Se reforma el vínculo entre propietarios e inquilinos

La Municipalidad de Berazategui, pionera en crear la primera y única Oficina de Control Inmobiliario Municipal del país que asesora de forma gratuita a los inquilinos del partido y defiende sus derechos, considera de vital importancia acercar a los vecinos información esencial sobre la nueva Ley de Alquileres, que genera cambios en el Código Civil y Comercial de la Nación, y define reglas para los contratos de locación.

La nueva ley se traduce en los siguientes beneficios:

1. Se deja de aplicar el aumento semestral y la fijación del precio.

2. El inquilino no pagará las expensas extraordinarias.

3. Se extenderá el plazo mínimo del contrato de alquiler a tres años, para tener mayor estabilidad.

4. Se generará un blanqueamiento de todo el mercado inmobiliario. Deberán registrarse todos los contratos en la AFIP, con el propósito de que se respeten los derechos de ambas partes.

5. Solo será necesario abonar un mes de depósito por los tres años de alquiler.

6. Se podrán hacer arreglos en el inmueble y descontarlos del pago del alquiler, en los casos en los que el propietario, una vez avisado de los problemas, no los haga.

7. Los inquilinos no abonarán las tasas e impuestos (ABL, ARBA, etc). Todo impuesto que grave el inmueble, le corresponde al propietario.

8. Tres meses antes de que caduque el contrato, se deberá definir si éste se renueva y en qué condiciones.

9. Se crearán Organismos de control y defensa de los derechos de los inquilinos en todo el país.

La nueva ley establece que los ajustes serán anuales, a través de un índice que contemple en partes iguales la evolución de inflación y los salarios. Es decir que los ajustes se realizarán en base a criterios objetivos y ya no subjetivos.

Esta regularización, sumada a la extensión mínima de los contratos a tres años, contribuirá a generar una mayor estabilidad en el valor de los alquileres.

Otra de las nuevas regularizaciones que plantea la ley es la obligatoriedad de registrar los contratos ante la AFIP. Esto permitirá a los inquilinos realizar la deducción para el pago del impuesto a las ganancias, dado que hasta el momento pocos podían hacerlo, por el alto grado de informalidad con que accionaba el sector.

Esta medida trae aparejado el requisito de disponer de domicilio electrónico como medio de comunicación entre las partes implicadas.

Esta ley rige desde el 1° de julio de 2020, cuando fue reglamentada y publicada en el Boletín Oficial.