Con el objetivo de erradicar las fiestas clandestinas
A pedido de vecinos, y con el fin de regularizar el uso comercial de casas quintas para realizar reuniones sociales y eventos de carácter privado, el Honorable Concejo Deliberante (HCD) de Berazategui sancionó la Ordenanza N° 6206 que establece límites de horarios, medidas de seguridad, control de ruidos molestos y aforos, entre otras cuestiones.
En este sentido, quienes quieran realizar eventos de esas características con fines comerciales, deberán contar con una habilitación emitida por la Secretaría de Trabajo, Habilitaciones e Inspecciones Comerciales e Industriales y Bromatología, área municipal que también funciona como autoridad de aplicación de la ordenanza.
Para obtener la habilitación se tendrá que cumplir con los requisitos especificados en la reglamentación. Algunos de ellos son: contar con la firma en conformidad de los vecinos y vecinas en un radio de 150 metros del lugar donde esté previsto realizarse la fiesta; presentar póliza de seguro de responsabilidad civil, certificado final de seguridad antisiniestral expedido por la Delegación de Bomberos bonaerense e informe técnico y plan de contingencia emitido por un licenciado en Seguridad e Higiene. Además, tener contratado servicio de emergencia médica; no tener deudas de tasas o contribuciones municipales; y ofrecer lugar donde estacionar vehículos para no entorpecer la circulación en el barrio. En tanto, el aforo estará supeditado al factor ocupacional contemplado en el certificado antisiniestral.
Asimismo, en cuanto a los horarios, los eventos podrán ser de domingo a viernes hasta las 00.00 y sábados hasta las 01.00 del día siguiente. También se prohíbe la venta de entradas y el expendio oneroso de bebidas sin la correspondiente habilitación municipal y licencia provincial de venta de alcohol.
El incumplimiento de los mencionados requisitos supondrá sanciones. Para realizar denuncias, las y los vecinos tienen a disposición la línea 0800-999-2525/0247, perteneciente al Centro de Operaciones Municipal (COM).